Cada día se producen decenas de embargos de pisos en nuestro país por la incapacidad de los propietarios de hacer frente a los pagos de la hipoteca.
¿Qué ocurre cuando ese inmueble está en alquiler?
¿Qué derechos tiene el inquilino en caso de embargo?
Con el panaroma económico actual de las familias españolas hoy en día causado por la crisis, miles de familias se ven forzadas a vivir en régimen de alquiler y a muchos se les plantea la duda de si a su casero le embargan el piso, ¿qué será de ellos?.
El inquilino conservará todos sus derechos aunque el propietario sea embargado siempre que exista un contrato legal de arrendamiento.
Como mínimo pueden pasar 9 meses para la ejecución hipotecaria y hasta un periodo de 20 meses. Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, si no se ha pactado ninguna duración concreta del contrato de alquiler, éste tendrá una duración de un año prorrogable hasta cinco años, que tendrá vigencia hasta que se acabe, pague o no pague el arrendador su hipoteca.
Si el arrendatario de un inmueble embargado utiliza el inmueble como vivienda habitual y paga regularmente su alquiler, tendrá que abonar las mensualidades a la entidad financiera que se haya hecho con el piso hasta la finalización del contrato.
Para evitar problemas: exija siempre el recibo de los pagos de alquiler y la fianza a su casero y acuda al juzgado en persona para probar su condición de arrendatario del inmueble que vaya a ser embargado.
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